En el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, los artículos que regulan la actuación de los peritos están contenidos en el Capítulo IV de la Segunda Sección del Título VI. Aquí se detallan los artículos correspondientes:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 368: Designación de Peritos
- Las partes pueden designar peritos en las materias que lo requieran, y el juez podrá designar peritos de oficio cuando sea necesario.
Artículo 369: Número de Peritos
- Se puede designar uno o más peritos según la complejidad de la materia y la necesidad del caso.
Artículo 370: Requisitos para ser Perito
- Los peritos deben tener título oficial en la materia de su especialidad o ser expertos reconocidos en su campo.
Artículo 371: Aceptación del Cargo
- Los peritos designados deben aceptar el cargo y rendir protesta de desempeñarlo con lealtad y veracidad.
Artículo 372: Plazo para Rendir Dictamen
- Los peritos deben rendir su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, el cual podrá ser prorrogado en casos justificados.
Artículo 373: Contenido del Dictamen
- El dictamen debe ser claro, preciso, detallado y contener la metodología utilizada, así como las conclusiones a las que se haya llegado.
Artículo 374: Solicitud de Aclaración
- Las partes pueden solicitar aclaraciones o ampliaciones del dictamen pericial.
Artículo 375: Contradicción de Dictámenes
- Si existen contradicciones entre dictámenes de distintos peritos, se podrá solicitar una confrontación entre ellos para esclarecer las diferencias.
Artículo 376: Ausencia de Peritos
- Si los peritos no se presentan a rendir su dictamen, el juez podrá sustituirlos sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 377: Incapacidad Sobrevenida
- Si un perito se ve impedido para continuar su labor por causa justificada, deberá comunicarlo al juez inmediatamente para que se designe un nuevo perito.
Artículo 378: Peritos del Tribunal
- Los tribunales pueden contar con peritos adscritos para intervenir en los casos que se requiera su participación.
Artículo 379: Carácter Público de los Dictámenes
- Los dictámenes periciales deben ser públicos, salvo que el juez considere que se debe mantener reserva por razones justificadas.
Artículo 380: Contradicción y Desahogo de Pruebas Periciales
- Durante el juicio, las partes pueden controvertir los dictámenes periciales y desahogar pruebas periciales adicionales.
Artículo 381: Autonomía Técnica de los Peritos
- Los peritos deben actuar con plena autonomía técnica, sin interferencias externas.
Artículo 382: Remuneración de los Peritos
- Los peritos tienen derecho a una remuneración adecuada por su trabajo, la cual será fijada por el juez.
Artículo 383: Responsabilidad de los Peritos
- Los peritos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por su actuación negligente o dolosa.
Artículo 384: Sanciones
- Los peritos pueden ser sancionados por no cumplir con sus deberes, con penas que van desde multas hasta la inhabilitación para ejercer como peritos.
Código Civil Federal de México
El Código Civil Federal de México no contiene disposiciones específicas acerca de los peritos o los peritajes. Los aspectos procesales y las funciones de los peritos en materia civil se regulan principalmente en los códigos procesales de cada entidad federativa y en el Código de Procedimientos Civiles.
Código Federal de Procedimientos Civiles
En el Código Federal de Procedimientos Civiles, los artículos que abordan la actuación de los peritos están contenidos en el Capítulo VII del Título Segundo. Aquí se detalla:
Artículo 127: Designación de Peritos
- Los peritos deben ser designados por las partes o por el juez, en su caso, y deben tener conocimientos en la materia objeto del peritaje.
Artículo 128: Número de Peritos
- Cada parte designará un perito y el juez podrá designar uno más si lo considera necesario.
Artículo 129: Propuesta de Peritos
- Las partes deberán proponer a sus peritos en el momento procesal oportuno, y el juez señalará un plazo para la aceptación del cargo y la rendición de protesta.
Artículo 130: Aceptación del Cargo y Protesta
- Los peritos deben aceptar el cargo y rendir protesta de desempeñarlo con lealtad y veracidad.
Artículo 131: Plazo para Rendir el Dictamen
- Los peritos deben rendir su dictamen en el plazo fijado por el juez, pudiendo prorrogarse por causas justificadas.
Artículo 132: Contenido del Dictamen
- El dictamen debe ser claro, preciso y contener la metodología utilizada, así como las conclusiones a las que se haya llegado.
Artículo 133: Solicitud de Aclaración
- Las partes pueden solicitar aclaraciones o ampliaciones del dictamen pericial.
Artículo 134: Contradicción de Dictámenes
- Si existen contradicciones entre dictámenes de distintos peritos, se podrá solicitar una confrontación entre ellos para esclarecer las diferencias.
Artículo 135: Remuneración de los Peritos
- Los peritos tienen derecho a una remuneración adecuada por su trabajo, la cual será fijada por el juez.
Artículo 136: Responsabilidad de los Peritos
- Los peritos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por su actuación negligente o dolosa.
Artículo 137: Sanciones
- Los peritos pueden ser sancionados por no cumplir con sus deberes, con penas que van desde multas hasta la inhabilitación para ejercer como peritos.
Estas disposiciones proporcionan un marco normativo para la designación, actuación y responsabilidades de los peritos en los procedimientos judiciales en México, tanto en materia penal como civil.